San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000165
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.624.312 y V-16.318.404.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.624.312 y V-16.318.404, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acuerdo que beneficia a los hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 6 de febrero de 2009, los ciudadanos NELLY ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre EMILIO JOSE FRANCO MONTES, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que será la segunda quincena de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para sus hijos. Con relación a los gastos de útiles escalares y uniformes el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán cancelados en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. El padre cancelará para gastos decembrinos para estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). El regalo para el 24 de diciembre, será comprado por la madre. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000165
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