San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000172
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CORDERO e YRMA PASTORA CASTRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.382.576 y 7.419.478 respectivamente, residenciados el primero en el sector 6 El vapor Agua Negra Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Agua Negra calle principal cerca del Club Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CORDERO e YRMA PASTORA CASTRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.382.576 y 7.419.478 respectivamente, residenciados el primero en el sector 6 El vapor Agua Negra Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Agua Negra calle principal cerca del Club Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
La madre tendrá el derecho a la convivencia familiar de lunes a viernes desde las 12:00 p.m. donde será retirada por su mamá y la regresará al hogar de la tía MIRIAN JOSEFINA QUINTERO a las 4:00 p.m. Los días sábados y domingos la niña los compartirá con su mamá desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La madre la irá a buscar al hogar donde convive con sus tíos y la regresarán a la hora señalada. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, y semana santa las compartirá con su mamá de la siguiente manera: La madre la irá a buscar a las 12:00 p.m. del día viernes y la regresará el día domingo a las 4:00 p.m. la niña compartirá con su madre el día 24 de diciembre y 31 de diciembre todo el día devolviéndola al día siguiente. Este Régimen de Convivencia Familiar será supervisado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del adolescente del municipio peña del estado Yaracuy y la Trabajadora Social del mismo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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