San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000174
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DORYS MARBELLYS MONSALVE GONZALEZ y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.553 y 12.707.388 respectivamente, domiciliados la primera en el callejón 3 entre carreras 7 y 8 sector de tierra amarilla casa S/N (a cinco cuadras de la avenida El Trocadero) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 7 con calle 20 y 21 casa Nº 20-20 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DORYS MARBELLYS MONSALVE GONZALEZ y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.553 y 12.707.388 respectivamente, domiciliados la primera en el callejón 3 entre carreras 7 y 8 sector de tierra amarilla casa S/N (a cinco cuadras de la avenida El Trocadero) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 7 con calle 20 y 21 casa Nº 20-20 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha tres (3) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ GUERRERO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre deberá cubrir el 100% de los gastos de uniformes escolares, y entregarlos a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año, la madre cubrirá los útiles escolares. El padre deberá cubrirá el 50% de los gastos de transporte escolar y de las mensualidades del colegio donde estudia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. El monto total de ese 50% será entregado a la madre la segunda quincena de cada mes. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor deberá cubrir el 100% de los gastos del día 24 de diciembre de cada año, mas regalos para ser entregados a la madre la primera quincena del mes de diciembre de cada año, la madre cubrirá los gastos del día 31 de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentario en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre deberá aperturar la cuenta bancaria y entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo laS 03:25 P.M
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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