San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000184
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GENNY MANUEL MEDINA BLASCO y DAYANA GENOVEVA FUENTES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.227 y 13.795.621 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 con carrera 4 y 5 casa S/N Barrio Simón Bolívar sector Copa Redonda Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Chichiriviche Playa Norte calle el plantel casa Nº 3 (casa de color rosada con marrón sin rejas, a dos cuadras del liceo Ramón Yánez) municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos GENNY MANUEL MEDINA BLASCO y DAYANA GENOVEVA FUENTES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.227 y 13.795.621 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 con carrera 4 y 5 casa S/N Barrio Simón Bolívar sector Copa Redonda Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Chichiriviche Playa Norte calle el plantel casa Nº 3 (casa de color rosada con marrón sin rejas, a dos cuadras del liceo Ramón Yánez) municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con su hija, todos los fines de semana, los días viernes desde las 12:00 p.m que las buscará en la Institución Educativa donde estudia la niña hasta el día domingo a las 12:00 p.m. que la retornará al hogar de la abuela paterna. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondientes al año 2009, la madre compartirá con su hija los días 31 y 1 de enero, en este año 2009 la madre compartirá con su hija en semana santa, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval, y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000184
SAHA/cma.-