San Felipe, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000201

SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROSBELIS CAROLINA MENDEZ ROJAS y MORAIMA DEL CARMEN ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.682 y V-6.717.522, respectivamente.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) y dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , realizada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROSBELIS CAROLINA MENDEZ ROJAS y MORAIMA DEL CARMEN ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.682 y V-6.717.522, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) y dos (2) años de edad, acuerdo que beneficia a los niños. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 24 de Marzo de 2009, los ciudadanos ROSBELIS CAROLINA MENDEZ ROJAS y MORAIMA DEL CARMEN ROJAS SILVA , antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: la madre compartirá con sus hijos cada quince dias los fines de semana los viernes desde las 3:00 p.m. que lo buscara en el hogar de la abuela materna hasta las 10:00 a.m., que los retornara al mismo. En vacaciones escolares los niños compartirán quince días con la madre. El día de la madre compartirá con la progenitora. En epoca decembrina correspondientes al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero la madre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre. Ambos padres están de acuerdo con lo planteado y procuraran el bienestar y buen desarrollo de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y entréguese copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000201