San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-J-2009-000048
PARTE ACTORA: JOSEFINA MARISOL GALINDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.585.222.

ABOGADO ASISTENTE: SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.135.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: JOSEFINA MARISOL GALINDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.585.222., en su condición hermana consanguínea de la causante ciudadana JAQUELINE COROMOTO GALINDEZ POLANCO, quien se encuentran asistido por la abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.135, quien solicita se le declare heredera única a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hija de la causante con el ciudadano: WYNNER BENJAMIN ACEVEDO CAMACHO.
En fecha 02 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niña de autos, que cursa al folio 13 de la presente causa de fecha 14 de Abril de 2009.
En fecha 14 de Abril de 2009, A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Rodríguez de Guedez Dorkys Coral y Lucena Peña Carmen Teresa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.907.476 y 7.513.265 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio independencia y la segunda en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, nacida el 09 de Septiembre de 2000, como UNICA y UNIVERSALES HEREDERA de la ciudadana JAQUELINE COROMOTO GALINDEZ POLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.722, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de Enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO : UP11-J-2009-000048