San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000195
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NORVIN DEL ROSARIO RIVERO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.789 y 18.054.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Valle Verde casa Nº 63 frente al campo de Béisbol, Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de San Felipe Urb. Ciudad Lozada casa Nº 42-45 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NORVIN DEL ROSARIO RIVERO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.789 y 18.054.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Valle Verde casa Nº 63 frente al campo de Béisbol, Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de San Felipe Urb. Ciudad Lozada casa Nº 42-45 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dos (2) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 3:30 p.m. que la buscará al hogar de los abuelos paternos hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados. El día de la madre compartirá su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondiente al año 2009, la madre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre del año 2009, que la buscará a las 8:00 a.m. y la retornará al hogar de los abuelos paternos a las 5:00 p.m., así mismo en este año 2009 la madre compartirá con su hija en la época de semana santa quedando establecido por las partes de la siguiente manera: La madre compartirá el día jueves 9 y viernes 10 de marzo de 2009 desde las 3:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. cada día de los mencionados donde la buscará y la retornará al hogar de los abuelos paternos; ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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