San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000207
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO y DIANA YHARIBAY DURAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.982 y 18.302.643 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Chaparral calle principal casa Nº 74 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Chaparral calle 2 casa Nº 116 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO y DIANA YHARIBAY DURAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.982 y 18.302.643 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Chaparral calle principal casa Nº 74 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Chaparral calle 2 casa Nº 116 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha siete (7) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUAL, cancelados de forma quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada quincena, donde el obligado alimentista deberá entregárselos a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del último mes de abril de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregarle las facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año. Así mismo el obligado alimentista deberá comprar el regalo y entregárselo a la madre el día 24 de diciembre de cada año, montos que serán entregados directamente a la madre. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000207
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