San Felipe, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000030
PARTE ACTORA: Bernardina Gisela Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.892.
ABOGADO ASISTENTE: Melvis Lyon, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.045.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: Bernardina Gisela Lopez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.892, en su condición de conyugue del causante ciudadano VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, quien se encuentran asistido por la abogada en ejercicio Melvis Lyon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.045, quien solicita se le declare heredera junto con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de veintiocho (28), veintiséis (26), veintiuno (21) y quince (15) años de edad.
En fecha 01 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la adolescentes de autos, que cursa al folio 23 de la presente causa de fecha 16 de Abril de 2009.
En fecha 15 de Abril de 2009, A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Guerrero Yépez Elías Arcadio y Osorio Virguez Gustavo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.607.096 y 17.469.319 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Igualmente al folio 7 de la presente causa, riela acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ y BERNARDINA GISELA LOPEZ. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Bernardina Gisela Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.892, a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos el 22 de Septiembre de 1981, el 17 de Agosto de 1983, el 11 de Noviembre de 1988 y 01 de Octubre de 1994, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.994, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de Marzo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 02:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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