San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH06-X-2009-000029
ASUNTO: UP11-V-2009-000045
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano Bello Rondon Jonnatan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.429.817 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Marolyn Montilla Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:90.115, contra la ciudadana Siglis Mallelix Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.429.817, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de seis (06) y tres (03) años de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida de de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y tres (03) años de edad, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de las niñas será ejercida por la madre ciudadana: Siglis Mallelix Parada.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, se fija al ciudadano: Bello Rondon Jonnatan, como Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación. En cuanto a los gastos de útiles escolares, en el mes de septiembre el obligado alimentista debe aportar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), y la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), para los gastos decembrinos que comprenden regalos y compra de ropa para sus hijos.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijos cualquier día de la semana en horas que no interrunpam sus labores escolares ni de descanso.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:17 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





ASUNTO: UP11-V-2009-000045
ASUNTO : UH06-X-2009-000029