San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000039
ASUNTO: UP11-V-2009-000073
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano Rafael Antonio Arrieche Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:7.555.188 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 90.863, contra la ciudadana Sandra Corina Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.251.244, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida de del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia del adolescente y los niños será ejercida por el padre ciudadano: Rafael Antonio Arrieche Figueredo.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente y los niños, se le fija a la ciudadana: Sandra Corina Rodríguez, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, en base al 30% de salario mínimo urbano de un persona, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para la madre será abierto, pudiendo compartir con sus hijos cualquier día, que no interrumpa con los descansos a las horas escolares.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-
La Secretaria,,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000073
ASUNTO : UH06-X-2009-000039
|