San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000215

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ e ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.445 y 16.692.317 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Marincito casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Tinajas calle 4 casa Nº 168 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ e ISIS YOLANDA LUGO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.445 y 16.692.317 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Marincito casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Tinajas calle 4 casa Nº 168 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano GUILLERMO GONZALO SANCHEZ LINAREZ deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, cancelados de forma semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada semana, donde el obligado alimentista deberá entregárselos a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del sábado 18 de abril de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando la niña esté estudiando. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. Así mismo el obligado alimentista deberá comprar el regalo y entregárselo a la madre el día 24 de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se admite y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03: 25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000215