San Felipe, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000217
SOLICITANTES: Abg. Wendy Nataly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, actuando por petición de los ciudadanos WILMER WISWALDY DUDAMEL y RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.616.380 y V-14.443.747, respectivamente.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la abogada Abg. Wendy Nataly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos WILMER WISWALDY DUDAMEL y RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.616.380 y V-14.443.747, respectivamente, en beneficio de su hijo Ricardo Alexander Dudameel Guevara, de 03 años de edad, acuerdo que beneficia al niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de Abril de 2009, los ciudadanos WILMER WISWALDY DUDAMEL y RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Ricardo Alexander Dudameel Guevara , de 03 años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre WILMER WISWALDY DUDAMEL cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, cancelados de forma semanal a un montó cien bolívares (Bs., 100,00), cada semana, donde el obligado alimentista se compromete a entregárselos a la madre. El progenitor se compromete a cumplir con esta obligación desde el día 17 de abril de 2009. Asimismo el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y consultas medicas y la madre a entregarle las facturas y recipes reposos médicos. Con relación a los gastos escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para ser cancelados loa primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista SE COMPROMETE CON EL MONTO DE Quinientos bolívares (Bs.500, 00), para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año. Ambos padres están de acuerdo con lo planteado y procuraran el bienestar y buen desarrollo de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y entréguese copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000217
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