San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000216
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición del ciudadano DIMAS ENRIQUE PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.361, domiciliado en la Recta de Apolunio calle 5 entre avenidas 4 y 5 casa Nº 250, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.768, representada por su madre, ciudadana NORLLOSELIS MARIA LASCANO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.287, domiciliada en la Aduana calle principal La Cuchilla municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DIMAS ENRIQUE PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.361, domiciliado en la Recta de Apolunio calle 5 entre avenidas 4 y 5 casa Nº 250, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.768, representada por su madre, ciudadana NORLLOSELIS MARIA LASCANO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.287, domiciliada en la Aduana calle principal La Cuchilla municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DIMAS ENRIQUE PEÑA FLORES, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, y entregárselos a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 14 de abril de 2009, y a partir de allí todos los martes. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor deberá cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando el niño tenga edad para estar inscrito en un colegio. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Así mismo el obligado alimentista deberá comprar el regalo y entregárselo a la madre el día 24 de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADIMITE Y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 30:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000216
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