San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-J-2009-000041
PARTE ACTORA: GLORIA MIGDALIA PARISCA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.107.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.080.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: GLORIA MIGDALIA PARISCA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.107.325, en su condición de representante de sus menores hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con el causante ciudadano LUIS ARMADO SALASZAR CASTILLO, quien se encuentran representada judicialmente por el abogado en ejercicio OMAR GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº: 68.080, según poder asentado en la Notaria Publica de San Felipe, bajo el Nº 63, tomo 33 del libro de autenticaciones de fecha 25 de marzo de 2009, que corre inserto al folio 28 y 29, de la presente causa, quien solicita se le declare herederos únicos y universales a sus hijos.
En fecha 01 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa al folio 24 de la presente causa de fecha 16 de Abril de 2009.
En fecha 16 de Abril de 2009, A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Yarquira Materan y Cesar Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.985.924 y 4.481.555 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio San Felipe y el segundo en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Igualmente al folio 27de la presente causa, riela acta diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita se les declare únicos y universales herederos a los niños de autos, obviándose a la madre de los mismos. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y tres (03) años de edad, nacidos el 06 de Marzo de 2003 y 02 de Agosto de 2006, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZRA CASTILLO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.326, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 02:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UP11-J-2009-000041
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