San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000038
Solicitantes: Abogada, MIRNA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente, de la Fundación del Niño en san Felipe Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos: ALEJOS FRANMERLY y CASTILLO FRANCY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 18.053.479 y 17.254.272, respectivamente.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALEJOS FRANMERLY y CASTILLO FRANCY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 18.053.479 y 17.254.272, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, por ante la abogada MIRNA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente, de la Fundación del Niño en san Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 01 de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, compartirá con su hija poniéndose de acuerdo con la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días buscando el beneficio e interés superior del niño, en relación alas fiestas decembrinas ambas partes se dividirán equitativamente, siempre buscando el interés superior del niño. En relación al día de la madre y el padre deberá el niño disfrutarlo con cada uno. En cuanto al día de su cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO:UP11-H-2009-000038
SAHA.
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