San Felipe, 30 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000236

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RAFAEL GOMEZ MEDINA y ISABEL MARIA DIAZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.398.738 y V-12.082.730.

Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL GOMEZ MEDINA y ISABEL MARIA DIAZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.398.738 y V-12.082.730, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de abril de 2009, los RAFAEL GOMEZ MEDINA y ISABEL MARIA DIAZ MORA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con sus hijos buscándolos en el hogar materno cada quince días los días sábados a las 9:00 a.m. y los retornará ese mismo día sábado a las 9:00 p.m. podrá eventualmente retornarlo los días domingo previo acuerdo con la madre. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con cada padre. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 el compartirá con sus hijos el 24 de diciembre 2009 desde las 6:00 p.m. que los buscará en el hogar materno hasta el día 25 de diciembre 2.009 que los retornará al mismo y el 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero de 2.010 los hijos lo compartirán con su madre. En lo sucesivo en los períodos de carnaval, semana santa, feriados y fechas decembrinas, serán compartidos cada período con cada padre, en forma alterna. En las vacaciones de diciembre los hijos compartirán 15 días con un padre y 15 días con el otro. .En las vacaciones escolares serán compartidos una mitad con un padre y la otra mitad con el otro, para el año 2.010 el período de carnaval lo pasarán con la madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a la partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000236