San Felipe, 30 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000242
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos IRIS BEBSABET BLASCO CHIRINOS y ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.176.584 y V-15.767.173.

Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos IRIS BEBSABET BLASCO CHIRINOS y ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.176.584 y V-15.767.173, en beneficio del niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de marzo de 2009, los IRIS BEBSABET BLASCO CHIRINOS y ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hijo los días domingo desde las 9:00 hasta las 4:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y los retornará ese mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 el compartirá con su hijo el 24 de diciembre 2009 desde las 9:00 a.m. que los buscará en el hogar materno hasta las 4:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo. En lo sucesivo en los períodos de carnaval, el padre compartirá con su hijo solo los días jueves y viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 4 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo. Para los años siguientes los períodos de carnaval, semana santa y fechas decembrinas serán compartidas debiendo alternarse cada período. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández


La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar valderve.




ASUNTO: UP11-H-2009-000242