San Felipe, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000068

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: ROSA ELENA OCHOA y RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.079.137 y 10.374.747, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Villa, calle 3, casa N° 2-20, Municipio Independencia y el segundo en la Urbanización Los Pinos, calle 13, casa N° 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 11 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ROSA ELENA OCHOA y RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, arriba identificados, en su carácter de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 11 años de edad respectivamente, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, el cual consideran es por el bienestar de sus hijas y queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, ya identificado, compartirá con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 8.00 a.m.; que las buscará al hogar materno hasta las 8:00 p.m., que lo retornará al mismo; cada día de los mencionados. En vacaciones escolares quince (15) días lo pasaran con cada uno de los progenitores. El día del cumpleaños de la madre lo pasarán con ella y el día del cumpleaños del padre con él. En época Decembrina el día 24 y 25 de Diciembre, el día 31 de Diciembre y el 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 11 años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las cinco y seis ocho minutos de la tarde (5:06p.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

ASUNTO: UP11-H-2009-000068