San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000013
Parte actora: WENDY XIOMARA SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.316.285, domiciliada en el Kilómetro 35 curva El Berraco casa de Bloque color amarillo Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Parte demandada: ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.771, domiciliado en la esquina del Parque Papelillos casa S/N calle principal avenida Zamora municipio Cocorote calle 4 casa Nº 4 del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 7 de junio de 2006, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Convivencia Familiar ( anteriormente Régimen de Visitas), presentados por la ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.316.285, domiciliada en el Kilómetro 35 curva El Berraco casa de Bloque color amarillo Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.771, domiciliado en la esquina del Parque Papelillos casa S/N calle principal avenida Zamora municipio Cocorote calle 4 casa Nº 4 del estado Yaracuy.
En fecha 12 de junio de 2006, se admitió la demanda, se libró boletas de citación a los ciudadanos WENDY XIOMARA SCOTT PORTILLO y LUIS MANUEL LEON TORRES, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ofició a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 22 de junio de 2006.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT PORTILLO, y agregada a los autos en fecha 4 de julio de 2006.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, y agregada en autos en fecha 8 de agosto de 2006.
En fecha 11 de agosto de 2006, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció la ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT PORTILLO, y no el ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 2 de octubre de 2006, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, y no la ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT PORTILLO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 4 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 10 de marzo de 2009, se venció el lapso de abocamiento supraindicado, y las partes no ejercieron recurso alguno.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que los padres de los niños, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, después de revisadas las actuaciones que conforman al presente expediente,considera prudente, ponderar el siguiente punto, si bien es cierto que la demandada de autos no tiene, según lo dicho por ella, contacto directo con sus hijos, no es menos cierto que no ha demostrado interés alguno en resolver el asunto, puesto que no ha procedido a realizarse los informes acordados por este Tribunal, por ante el Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, demostrando con su conducta desinterés, en el asunto, mas sin embrago, en atención al principio del interés superior del niño de autos, y sus derechos a ser visitado por su madre ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT PORTILLO, por no ejercer la guarda de los niños, quien juzga prescinde de la realización de los mismos, y en consecuencia acuerda fijar un Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta el adecuado desarrollo, bienestar y seguridad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.316.285, domiciliada en el Kilómetro 35 curva El Berraco casa de Bloque color amarillo Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUIS MANUEL LEON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.771, domiciliado en la esquina del Parque Papelillos casa S/N calle principal avenida Zamora municipio Cocorote calle 4 casa Nº 4 del estado Yaracuy. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
La madre, ciudadana WENDY XIOMARA SCOTT, plenamente identificada en autos, podrá visitar a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los fines de semana, cada quince (15) días. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

Asunto: UH05-V-2006-000013
AMLM/cma.-