REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000904

Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2008-000904; alegando para ello:

“…En el día de hoy, 06 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., presente en el Despacho del Juzgador Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, en virtud de que fui objeto de amenazas e improperios en la sede del Tribunal Primero Civil, por el ciudadano Alexis Viera Brant, quien aparece como imputado en la presente causa, portando para ese entonces un Arma de Fuego, advertido por el alguacil de ese Tribunal para que saliera del recinto del mismo, cuando mi persona trabajaba en el Libre ejercicio, siendo éste mi contraparte en una causa Civil donde él representaba al ciudadano Claudio Araujo, declarándose en esa oportunidad mi enemigo manifiesto, razón por la cual acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución de otro Tribunal en Función de Control que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial dentro del presente gremio, manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000904
JRGC/ Jmmm