REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º



Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ASUNTO:

ASUNTO: KP01-O-2009-000020.
Asunto Principal: KP01-P-2007-002973.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Williams Pastor Sira Giménez.

PRESUNTO AGRAVIANTE:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, establecidos en los artículos 49, 27, 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como el Debido Proceso y a la Defensa, por cuanto por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara obvió que el ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, se encontraba sin defensa después de publicada la sentencia recurrida, corriendo el lapso para interponer el recurso de apelación y declarándose firme la sentencia.

Conoce ésta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del Amparo Constitucional, interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, quien interviene como Imputado, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2007-002973, por cuanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo causo una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 49, 27, 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como el Debido Proceso y a la Defensa, por cuanto por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara obvió que el ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, se encontraba sin defensa después de publicada la sentencia recurrida, corriendo el lapso para interponer el recurso de apelación y declarándose firme la sentencia.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 11 de Marzo de 2009, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales consagrados tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 27, 51 y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus artículos 2 y 4, la presunta VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, generada por parte del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación al Derecho a la Defensa y Derecho al Debido Proceso, esta Alzada observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante Abg. Yelena Cecilia Martínez González, interpusieron su escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 10 de Marzo de 2009, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…(…) ante ustedes con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contra el Tribunal de Juicio N° 4 (…), ante el cual se llevó el proceso de cognición por el cual se condenó a mi defendido, por cuanto si bien es cierto que dictada la condena, en fecha 16 de Julio de 2008 y fundamentada en tiempo oportuno a saber, el día 23 de Julio de 2008, fechas ambas que mi defendido tenía como defensor privado al Abogado Jerman Escalona, quedando debidamente notificado de la sentencia, no es menos cierto que la madre de mi protegido judicial, suficientemente notificado, (…), en fecha 01 de Agosto de 2008 introduce escrito mediante el cual exonera a la defensa privada y solicita se le designe Defensor Público, posteriormente ratifica la solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2008, (…), no siendo hasta el 5 de Diciembre de 2008, cuando se le designa Defensor Público, quedando sin defensa técnica que representara y defendiera los derechos de mi defendido durante el lapso de Apelación, el cual a criterio de esta defensora debió paralizarse a los fines de que se le garantizara el sagrado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Es el caso (…) que por el contrario, el lapso para ejercer el recurso de Apelación siguió corriendo y se declaró firme la Sentencia, obviando el Tribunal de Juicio N° 4 (…) la Situación de Indefensión Sobrevenida y soslayarla, constituyéndose en el mismo en agraviante del Derecho al Debido Proceso y a la Defensa de mi defendido, produciéndose en consecuencia las terribles consecuencias que se denuncian en este Amparo.
Es imperiosa la necesidad de recurrir mediante Amparo pues afecta y vulnera los derechos constitucionales de mi defendido William Sira previsto en los artículos 49, por violación de los artículos 9, 14 del PACTO internacional del Derechos Civiles y Políticos (ONU), por la violación del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente se fundamenta este amparo en los artículos 27, 49, 51 de la Constitución de la República de Venezuela, en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito, se admita, tramite y se declare con lugar en la definitiva previo los pronunciamientos de ley, el Amparo solicitado, acordando la restitución de la situación jurídica infringida y sea repuesto el proceso al lapso hábil para imponer la Apelación de la Sentencia, decretando la Nulidad Absoluta de la declaratoria firme de Sentencia y todo el proceso de Ejecución de la misma subsiguiente…”.


En fecha 16 de Marzo del año en curso, SE ADMITIÓ la presente Acción de Amparo Constitucional y se ordenó la notificación de las partes a fin de que concurrieran ante ésta Corte de Apelaciones a conocer el día en que se celebraría la respectiva Audiencia oral, la cual tuvo lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas de despacho siguientes, a que constó en autos la última notificación efectuada.

Ahora bien, consta en autos (folio 14) boleta de notificación librada a la accionante Abg. Yelena Martínez, la cual quedó notificada en fecha 23-03-2009.

Al folio 16 Boleta de notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara de la cual se evidencia que fue notificado en fecha 25-03-2009.

Al folio 15 Boleta de notificación librada al presunto Agraviante Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abg. Marisol López, de la cual se evidencia que la misma quedó notificada en fecha 25-03-2009.

En Fecha 23 de Abril de 2009, SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, al momento de verificar la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraron presentes: La Defensora Privada Abg. Yelena Martínez, no encontrándose presente la Fiscalía del Ministerio Público, el Juez de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, la Víctima Henry Neptalí Silva quienes se encontraban debidamente notificados y no se hizo efectivo el traslado por parte del Centro Penitenciario de la región Los Llanos, Estado Portuguesa en virtud de que por información recibida vía telefónica por parte del Cabo Segundo Henrry Castro dicho Centro se encuentra en disturbios y que igualmente no cuentan con unidades de transporte en buenas condiciones para realizar los traslados. La accionante alegó entre otras cosas textualmente lo siguiente:
“…Esta Defensa se dedica a la fase de ejecución y cuando reviso el asunto constato que a mi defendido no se le dio el lapso para presentar Recurso de Apelación de la Sentencia Condenatoria ya que mi defendido revoco la defensa privada en fecha 01-08-08 durante el lapso para presentar recurso y es en el mes de noviembre cuando se le designa un defensor Público por lo que mi defendido estuvo desprovisto de defensa a los fines de ejercer el recurso de ley por lo que se violentó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como loe s el Derecho a la Defensa, por lo que solicito se declare Con Lugar la presente acción de Amparo y se le restituya el derecho infringido y se le conceda a mi defendido la oportunidad para presentar el recurso que le corresponde. Es todo...”

En dicha audiencia Constitucional, ésta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional en Primera Instancia, decidió:

…”PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, en consecuencia se anula el auto y computo de fecha 07-08-2008, que declaró la firmeza de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Tribunal Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Juicio que corresponda, ordene oficiar con carácter de urgencia a la Defensoría Pública a los fines de que se le designe un defensor y una vez conste su notificación se realice el computo de manera correcta y se deje correr el lapso establecido en la ley para ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia. TERCERO: El texto íntegro de la sentencia se publicará al quinto (05) día hábil siguiente al de hoy. Es todo…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse en relación al supuesto violado por parte de la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo obvió que el ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, se encontraba sin defensa después de publicada la sentencia recurrida, corriendo el lapso para interponer el recurso de apelación y declarándose firme la sentencia.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el Asunto Principal Nº KP01-P-2007-002973 y al Sistema Informático JURIS 2000, lo siguiente:
1.- En fecha 15 de Julio de 2008, la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Williams Pastor Sira Jiménez.
2.- En fecha 23 de Julio de 2008, la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, pública fundamentación de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Williams Pastor Sira Jiménez.
3.- En fecha 01 de Agosto de 2008, la ciudadana Sonia Jiménez, en su condición de madre del condenado Wiliams Pastor Sira, exonera al Defensor Privado Jerman Escalona y solicita un defensor público.
4.- En fecha 07 de Agosto de 2008, se pública auto y computo que declara la firmeza de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y se remite el asunto al Tribunal de Ejecución con oficio N° 11001.
5.- En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se aboca al conocimiento de la causa.
6.- En fecha 29 de Septiembre de 2008, nuevamente la ciudadana Sonia Jiménez, en su condición de madre del condenado Wiliams Pastor Sira, ratifica escrito exonerando al Defensor Privado Jerman Escalona y solicita un defensor público.
7.- En fecha 07 de Octubre de 2008, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ordeno oficiar al Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines de que designara defensor al ciudadano Williams Pastor Sira Jiménez.
8.- En fecha 28 de Octubre de 2008, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ordeno ratificar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines de que designara defensor al ciudadano Williams Pastor Sira Jiménez.
7.- En fecha 28 de Noviembre de 2008, la Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, remite oficio signado con el N° 606-2008, en el que participa que dicha coordinación asigno a la Abg. Yelena Martínez, Defensora N° 15 en fase de Ejecución, para que asuma la defensa técnica del ciudadano Williams Pastor Sira Jiménez.

De lo antes expuesto se evidencia que efectivamente después de publicada la sentencia y antes de que trascurriera el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, la ciudadana Sonia Jiménez, en su condición de madre del imputado Wiliams Pastor Sira, exonera al Defensor Privado Jerman Escalona y solicita un defensor público, sin que se le asignara, sino hasta el día 28 de Noviembre de 2008, trascurrido 3 meses de haberse publicado el auto y computo que declaró la firmeza de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, es decir efectivamente en dicho lapso para ejercer el recurso de apelación estuvo el referido ciudadano sin defensa técnica.

En este sentido el autor Humberto Bello Tabares y Dorgi Jiménez Ramos, en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Constitucionales Procesales, establece lo siguiente:
“…el debido proceso es la suma de garantías constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no judicial, para que pueda calificarse de justo, razonable y confiable, que garantice al ciudadano la efectividad de su derecho material. Este conjunto de garantías mínimas, son precisamente las demás garantías o derechos Constitucionales, procesales (…) se encuentran recogidas en el artículo 49 Constitucional…”

En este sentido, la Sala de Casación Penal dicto decisión con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en fecha 04 de Abril de 2006 Expediente Nº 05-354, con fundamento en los siguientes argumentos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 49, el debido proceso y en los numerales 1 señala:
“… 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
Del citado artículo se infiere, que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier pretexto, y así lo estableció la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al señalar:
“…todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…”. (Sentencia Nº 1303. Ponente: Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López).
Esta Sala ha establecido, en referencia al cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa que:
"El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa " (Sentencia Nº 607 del 20/10/2005 con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros). (Subrayado de esta Alzada).

Es por lo antes expuesto, que en el presente Amparo esta Alzada ordenó la reposición de la causa con el objeto de que el Tribunal de Juicio que corresponda, ordene oficiar con carácter de urgencia a la Defensoría Pública a los fines de que se le designe un defensor, y una vez conste su notificación se realice el computo de manera correcta y se deje correr el lapso establecido en la ley para que este pueda ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia, lo que en consecuencia hace necesaria la declaratoria Con Lugar de dicha solicitud Nulidad del auto de y computo de fecha 07-08-2008, que declaró la firmeza de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Tribunal Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Como consecuencia de los razonamientos anteriormente analizados y expuestos, considera esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, que lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR el recurso de Amparo interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, y en consecuencia se ORDENA al Tribunal de Juicio que corresponda, ordene oficiar con carácter de urgencia a la Defensoría Pública a los fines de que se le designe un defensor, y una vez conste su notificación se realice el computo de manera correcta y se deje correr el lapso establecido en la ley para que este pueda ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia. Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de admisión de las pruebas promovidas por los recurrentes. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, quien interviene como Imputado, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2007-002973, por cuanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo causo una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 49, 27, 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como el Debido Proceso y a la Defensa, por cuanto por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara obvió que el ciudadano Williams Pastor Sira Giménez, se encontraba sin defensa después de publicada la sentencia recurrida, corriendo el lapso para interponer el recurso de apelación y declarándose firme la sentencia.

SEGUNDO: Se ORDENA Reponer la Causa al estado de que el Tribunal de Juicio que corresponda, ordene oficiar con carácter de urgencia a la Defensoría Pública a los fines de que se le designe un defensor, y una vez conste su notificación se realice el computo de manera correcta y se deje correr el lapso establecido en la ley para que este pueda ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia.


Regístrese la presente decisión, dejándose constancia que no se notifica de la misma por cuanto es publicada dentro del lapso legal.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril de 2009. Años: 199° y 150.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)


La Secretaria,


Yesenia Boscan




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-00035
Asunto: KP01-P-2008-009596
JRGC/Jmmm