JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de agosto de 2009
Años l99º y 150º


Visto que en diligencia de fecha 6 de agosto de 2009 suscrita por la apoderada judicial del demandante, abogada Lisett Mentado, inscrita en el Inpreabogado Nº 68138 y el demandado de autos, ciudadano Imad Fouad Abi Naim, asistido por la abogada en ejercicio Eleanora Argûello, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 95249, declaran llegar a una transacción, este tribunal observa:
Los medios de auto composición procesal, llamadas por la doctrina, formas anormales de terminación del proceso pueden proponerse antes de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia (interlocutoria o definitiva), pues al resolver pierde jurisdicción respecto al asunto de que se trate (artículo 252 del CPC).
En el caso de autos, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva en fecha 13/07/2009 declarando la confesión ficta, y es después de dicho fallo cuando las partes proponen un acuerdo para poner fin al juicio, juicio que en el caso de autos se encuentra en fase ejecutiva, por cuanto transcurrió el lapso de ley para ejercer recurso de Casación, sin que éste hubiera sido propuesto.
Luego, como quiera que este tribunal perdió jurisdicción al resolver el fondo de lo debatido, nada puede expresar sobre tal acuerdo, correspondiendo pronunciarse al respecto al juez de la ejecución, esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia. Así se decide.
La Juez,

Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco