REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
Se inicia la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: SATURNINA DEL CARMEN DIAZ DE SIBRIAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.504.444, domiciliada en la Calle 6, Casa Nro. 36 de la Urbanización Tricentenaria Chivacoa, Estado Yaracuy, asistida por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, Inpreabogado Nro. 34.863, contra los ciudadanos: VICENTE PAUL MARIN DELGADO Y GIOVANNI JOSE CORDERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.569 y V-7.355.335 respectivamente, domiciliados ambos domiciliados en San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de chofer y propietario del vehiculo involucrado en el accidente de transito ocurrido en fecha 7 de Julio de 2006.
Admitida la demanda, se emplazaron a los codemandados de autos, para la contestación de la demanda, por cuanto fue imposible localizarlos, se acordó la citación mediante cartel, no compareciendo en el lapso establecido, por lo que se le designaron defensor ad-litem, quien hizo uso de ese derecho, consignado a los autos, escrito de contestación a la demanda, el cual se evidencia de al folio 112 del expediente.
En fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante y el defensor ad-litem de los demandados de autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para la fijación de los hechos y los limites de la controversia, conforme lo prevé el Artículo 868 del citado Código, el Tribunal procede hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La Audiencia Preliminar tiene como finalidad la abreviación, ya que en la misma el Juez puede debilitar el objeto de la audiencia y de las pruebas; haciendo el Tribunal la fijación de los hechos y los limites de la controversia, es decir, tiene una función ordenadora. El auto en que se fijan los hechos y los limites deberán ser razonado dentro de los tres días siguientes de llevarse a cabo la audiencia preliminar, en el cual declaran abierto el lapso probatorio de cinco (5) día de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa, con dicho acto concluye la audiencia preliminar, tal como lo establece el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su libelo de demanda el COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos VICENTE PAUL MARIN DELGADO Y GIOVANNI JOSE CORDERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.569 y V-7.355.335 respectivamente, domiciliados ambos en San Felipe estado Yaracuy.
En la contestación a la demanda, el defensor ad-litem de los codemandados, procedió a contestarla en la cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos por la parte actora.
En la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 125 al 126 del expediente, la abogado INGRID CECILIA PEREZ, Inpreabogado N° 34.863, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone:” Insisto en la reclamación o demanda explanada en el libelo que dio inicio al presente procedimiento, ratificando como prueba suficiente de los hechos, la acta certificada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y cuerpo terrestre, agregado al expediente desde el folio 6 hasta el folio 24, así como la experticia que se le realizo al vehiculo de mi apoderada y a todas y cada una de las pruebas que están agregadas desde el folio 26 hasta el folio 59, ambos inclusive del expediente donde se reflejan los daños ocasionados al vehiculo de la poderdante y ampliare las pruebas en el transcurso del proceso de acuerdo a la normativa que rigen la materia.” El abogado SANDRO R. MARRICO PAREDES, Inpreabogado Nro. 108.626 actuando en su carácter de defensor ad litem de los demandados de autos, quien expone: “En cuanto a la concurrencia de un accidente de transito lo admitimos, tal como lo esta conformado por las actuaciones administrativas emanadas de la dirección de transito terrestre, las cuales consta del folio 6 al 17 ambos inclusive del expediente, ratifico el contenido de la contestación a la demanda, lo cual probare en la oportunidad correspondiente.”
Siendo así los supuestos fácticos y de derecho planteados en ésta controversia por las partes intervinientes en la misma, en la cual las partes mantuvieron su posición, le corresponde a la parte actora la comprobación de los hechos que fueron rechazados, negados, contradichos por los codemandados de autos, tanto en la contestación de la demanda, como en la audiencia preliminar; asi como le corresponde a los demandados probar los hechos por ellos alegados.
En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.