REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de DAÑO MORAL Y FISICO OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia mediante expediente recibido por distribución, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; incoada por el ciudadano: MIGUEL RAMON FAJARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de Identidad No. 1.986.254 y domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistido por la Abogado Luisa M., Fajardo F., Inpreabogado No. 60.437, contra los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CARDENAS y ANGEL RAMON NORBERTO SOSA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.265.140 y E-82.259.366 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARIA JIMENA C.A., en sus carácter de Conductor y Propietaria del Vehículo, y la empresa SEGUROS CARACAS C.A., Y COOPERATIVA SURAMERICANA 005 R.L., domiciliadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Autónomo Valencia del Estado Yaracuy, 02-LC-N°. 32; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, ciudadano: Miguel Ramón Fajardo Flores, asistido por la Abogado Luisa Mireya Faljardo F., Inpreabogado No. 60.43, en fecha 10 de Julio del 2009, consignó diligencia por el Tribunal de la causa, en donde expresa entre otros puntos:

“…De conformidad con lo previsto en lo artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, renuncio al presente procedimiento….”


Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma transcrita, se evidencia que el desistimiento del procedimiento ejercida por la parte demandante, ciudadano: MIGUEL RAMON FAJARDO FLORES, ya identificado, pone fin al proceso, dándole el carácter de Fuerza Ejecutiva a dicho desistimiento en los mismos términos que fue expuesto en la diligencia cursante al folio 57 del presente expediente, de fecha 10 de Julio de 2009, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la señalada norma, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo; y como quiera que la causa fue tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo admitida en fecha 10 de Junio de 2009; razón por la cual éste Tribunal procederá a notificar a la parte demandante, de la presente decisión, tal como se dejara sentado en la dispositiva del presente fallo. No condenándose en costa, dada la naturaleza de la decisión.


D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por el ciudadano: MIGUEL RAMON FAJARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de Identidad No. 1.986.254 y domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistido por la Abogado Luisa M., Fajardo F., Inpreabogado No. 60.437, parte demandante en el juicio de: DAÑO MORAL Y FISICO OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto contra los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CARDENAS y ANGEL RAMON NORBERTO SOSA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.265.140 y E-82.259.366 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARIA JIMENA C.A., en sus carácter de Conductor y Propietaria del Vehículo, y la empresa SEGUROS CARACAS C.A., Y COOPERATIVA SURAMERICANA 005 R.L., domiciliadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Autónomo Valencia del Estado Yaracuy, 02-LC-N°. 32; todo conforme a lo consagrado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a la parte actora, sobre la presente decisión, y una vez que quede firme la misma, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se le asignó el No. 7227.

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró la boleta ordenada. -


La Secretaria.-