JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 5559
PARTE ACTORA Ciudadanos ELIECER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ y EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.643.907 y 14.336.678 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado Nº 57.519.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ELIECER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ y EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado Nº 57.519, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 30 de agosto de 1994, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, constituyeron su hogar en la Tercera Avenida con Avenida la Paz Barrio Cantarrana Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo este su último domicilio conyugal, que de su unión matrimonial no procrearon hijos; igualmente manifiestan que no hay Bienes Gananciales que liquidar, que se separaron de hecho desde hace aproximadamente nueve (9) años, en el mes de Enero de 1999, sin que en el transcurso de todos esos años se haya producido ninguna reconciliación entre ellos y se haya operado una ruptura prolongada del hogar común y por ende no se reestableció en ningún momento su unión matrimonial, por lo que solicitan de conformidad con el Procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de octubre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero de 2009.
A los folios 12 y 13 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA y ELIÉCER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ, sin firmar y consignadas por la alguacila de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009, por falta de impulso procesal.
Al folio 14 consta diligencia de los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ y EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA, asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA PINTO, en la que se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ELIÉCER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ y EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ GONZÁLEZ GIMÉNEZ y EDUARMAR NAILET FIGUEROA AMAYA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, según Acta inserta bajo el N° 73, de fecha 30 de Agosto de 1994.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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