JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5536

PARTE ACTORA Ciudadanos CHRISTHIAN LEE QUIROZ OROPEZA Y YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.851.677 y V- 14.998.547, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, Inpreabogado Nro 122.785.; actuando en nombre y representación propia, y de su conyuge.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos CHRISTHIAN LEE QUIROZ OROPEZA Y YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, ya identificados, esta última abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación propia y de su cónyuge, Inpreabogado Nro 122.785; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, recibida en este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 14 de agosto de 2008, (folio 05) decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008.
Seguidamente al folio 8 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 29 de septiembre de 2008.
Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, ya identificada, actuando en nombre y representación propia; donde solicita sea decretada la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde que se declaro la misma, y no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
En fecha 13 de agosto de 2009, (folio 10) consta diligencia del ciudadano CHRISTHIAN LEE QUIROZ OROPEZA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, Inpreabogado Nro 122.785, donde solicita sea decretada la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde que se declaro la misma, y no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.


LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS CHRISTHIAN LEE QUIROZ OROPEZA Y YARMIRA MARIVIC FONSECA RIVAS, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de abril de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente y signada con el N° 54, año 2008.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 día del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.


La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.


En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.