JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5518

PARTE ACTORA Ciudadanos SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y CRISTINA ELIZABETH LOPEZ DE MORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.342 y V- 17.611.385 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA

ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO., Inpreabogado Nro 70.600.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y CRISTINA ELIZABETH LOPEZ DE MORETTI, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO Inpreabogado Nro 70.600; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 28 de julio de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 31 de julio de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008. Seguidamente consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 29 de septiembre de 2008. En fecha 03 de Agosto de 2009, consta escrito presentado por los ciudadanos SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y CRISTINA ELIZABETH LOPEZ DE MORETTI, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, Inpreabogado Nº 70.600; donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se
haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y CRISTINA ELIZABETH LOPEZ DE MORETTI, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de diciembre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente y signada con el N° 110, año 2004.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 día del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,




Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.