REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 12 de agosto de 2.009.
199° y 150°
Revisado los autos que conforman el presente expediente, se constata que por auto de fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal negó la admisión de las pruebas a que se refiere el capitulo III y IV del escrito de promoción de fecha 29 de julio de 2009, presentado por la parte accionada, razón por la cual, la parte demandada por diligencia de fecha 31 de julio de 2009 apeló de dicha negativa.
El artículo 402 del Código de Procedimiento Civil señala que “De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada”.
Ha indicado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 2007, de fecha 25 de septiembre de 2001, que “…Así las cosas, en los casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes, ante la eventualidad de que el tribunal de alzada la admita y entonces pueda ésta evacuarse y ser debidamente controlada, tanto por el tribunal de la causa como por las partes, luego de lo cual, fijará el tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes. Así se decide…”.
Siguiendo la doctrina señalada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia antes citada, quien Juzga suspende la presente causa, hasta tanto sea decidida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que haya conocido por distribución, la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 30 de julio de 2009, que declaró la inadmisibilidad de la prueba de testigos promovida por la parte accionada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria Accidental,
Sra. Morela León de Martínez,