REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSUE LEAL SERRANO y JUAN JOSÉ PERNIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.696.373 y V-6.182.513, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARPIDIO USECHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.365, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno de su propiedad, que mide Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (1.433,64Mts²), ubicado al margen Norte de la Avenida Alberto Ravell, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue de Clodomiro Vásquez; Sur: Avenida Alberto Ravell; Este: Con posesión de la familia Díaz; Oeste: Con la quebrada Guayabal; bienhechurías que consisten en: Un inmueble apto para vivienda y comercio, constante de dos plantas, las cuales tienen las siguientes características: Planta Baja: Compuesto por tres (03) Locales Comerciales y tres (03) Apartamentos y área de estacionamiento, cuyas características particulares son las siguientes: Local N° 1, con una superficie de Ciento Catorce con Veintisiete Metros Cuadrados (114,27Mts²), consistente de área de exhibición, depósito, área de oficina y baño, todo techado en acerolit, hall de entrada, con una superficie de Cuarenta y Tres con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (43,75Mts²), techado en acerolit.- Local N° 2, con un área de construcción de Ochenta y Cinco con Sesenta Metros Cuadrados (85,60Mts²), consta de sala de exhibición y baño, todo techado en acerolit. Local N° 3 con una superficie de Cuarenta y Dos con Noventa y Siete Metros Cuadrados (42,97Mts²), consta de salón, baño y techo de acerolit. Apartamento N° 1, con una superficie de Setenta y Cuatro con Veinticuatro Metros Cuadrados (74,24Mts²), consta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor y un (01) baño. Apartamento N° 2, con un área de construcción de Cincuenta y Nueve con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (59,62Mts²), constante de dos (02) dormitorios, recibo, sala de estar, cocina, comedor y un (01) baño, techo de losa nervada. Apartamento N° 3, con una superficie de construcción de Ciento Ochenta y Ocho con Setenta Metros Cuadrados (188,70Mts²), consta de siete (07) dormitorios, sala de televisión, recibo, estar, cocina, comedor, dos (02) baños, área de servicio, techo de losa nervada y acerolit, área de entretenimiento y pasillo, con una superficie de Doscientos Sesenta y Tres con Cincuenta Metros Cuadrados (263,50Mts²), constante de portones corredizos en la entrada y salida al patio, se encuentra techado de acerolit. Planta Alta: Constante de dos (02) apartamentos con las siguientes características particulares. Apartamento N° 4, con un área de construcción de Ochenta y Cuatro con Noventa y Un Metros Cuadrados (84,91Mts²), consta de tres (03) dormitorios, hall de entrada, recibo, cocina, comedor, baño y un área de servicio. Apartamento N° 5, con una superficie de Ochenta y Tres con Noventa Metros Cuadrados (83,90Mts²), constante de tres (03) dormitorios, encontrándose todo el conjunto dotado de los servicios de aguas blancas, negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4813 constante de Veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.



LHMG/dgmp/gip.