REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MARÍA TERESA PÉREZ CABRERA y CLEOTILDE DEL CARMEN MUÑOZ DE LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-828.404 y V-8.423.149, respectivamente y el Oficio N° SM-OFC-2009-00088 de fecha 12 de Agosto de 2009 emanado de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARELYS COROMOTO RAMOS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.660, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Doscientos Sesenta y Cuatro con treinta y Tres Metros Cuadrados (264,33Mts²), ubicado en la Avenida 5 o Bolívar, esquina de la calle 10 o 5 de Julio, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (11,50 Mts) casa y solar que es o fue de la Familia Castillo y Avenida (5) o Bolívar de por medio; Sur: (9,90Mts) casa y solar que es o fue de la Familia Oviedo; Este: (24,55Mts) casa y solar que es o fue de la Familia Mota y calle 10 o 5 de Julio; Oeste: (24,55Mts) casa y solar que es o fue de la Familia Oviedo; bienhechurías que consisten en: Una (01) casa tipo media-agua, paredes de adobe, techo de tejas y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo y un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4831 constante de Doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.