REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEREZ LOPEZ JOEL ALBERTO y COLMENAREZ ANGARITA JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.610 y V-7.907.341, respectivamente, y el oficio numero SM-OFC-2009-00085, emanado de la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Cocorote, Sindicatura Municipal, en fecha doce (12) de Agosto de 2009, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAYVIS VIRGINIA GIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.061.227, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Cocorote, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con una extensión de ciento treinta metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (130,85Mts), ubicado en la calle Nº15 o calle el Calvario con Avenida Bolívar o Avenida Nº05 y Avenida Páez o Avenida Nº06, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: 19,10ML casa y solar que es o fue de la familia Terán, su lateral; Sur: 19,10ML casa y solar que es o fue de la familia Giménez, su lateral; Este: 8,30ML casa y solar que es o fue de la familia Torres, su lateral y Oeste: 6,70ML casa y solar que es o fue de la casa Mama Pera y calle 15 de por medio, su frente; bienhechurías consistente en un corredor, cuya área de construcción es de veinte metros cuadrados con noventa y tres centímetros (20,93Mts2) cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y de agua negras y blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4860 constante de once (11) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/aag.