REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (14) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones, las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Joel Alberto Pérez López y José Luis Colmenarez Angarita, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.484.610 y V-7.907.341, respectivamente, y el oficio Nº SM-OFC-2009-00086, de fecha 12 de Agosto de 2009, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote, Sindicatura Municipal, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARIA BONIFACIA PARRA, MARIA LUISA LOBO PARRA, BELLIN YVELICE LOBO PARRA, YANET BISLAY LOBO PARRA, BRUMELIS BRUDULBUDURA LOBO PARRA Y GUSTAVO JOSE LOBO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.515.995;7.916.667;13.618.553; 13.618.552 13.696.423 y 7.916.672 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno, propiedad del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que miden doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (274,45 M2) ubicado en la avenida Zamora Nº 4 esquina de la calle 14 o calle naranjal del municipio Cocorote, estado Yaracuy Paseo la Playita con avenida Zamora y Avenida Bolívar o Avenida Nº 5 del municipio cocorote, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En ,11, 50 Ml, con licorería Rolinel y Avenida Zamora o avenida Nº 4 de por medio, su frente; Sur: En 11,50 ML con la casa que es o fue de la Familia Vargas, su fondo ; Este: En 32,90 ML, con la casa que es o fue de la Familia Parra, su lateral y oeste: En 32,90 ML con la casa que es o fue de la familia Lobo, su lateral. Las Bienhechurías constan de: Una casa de habitación constante de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, friso liso totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas, tiene cultivos de árboles frutales, tales como Dos (2) matas de limón. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4866 constante de (16) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos