Exp. N° 1.229-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN SOTELDO y DEISY COROMOTO ROA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero titular de la cédula de identidad número V-13.696.559, domiciliado en la Urbanización La Pradera III, calle número 05, casa número 149, Cocorote, Estado Yaracuy; y la segunda, titular de la cédula de identidad número V-18.547.792, domiciliada en la Urbanización San José, calle 07, casa número 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado con el número 102.812, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintidós (22) de abril del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número diecisiete (17), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 2004.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de esa misma fecha, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), inserta al folio ocho (08), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diez (10) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Narran los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la Morita Nueva, calle principal, casa número 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual señalan fue su último domicilio conyugal; que de la unión conyugal no procrearon hijos; así mismo, alegan los solicitantes, que al principio la relación matrimonial se desarrolló de manera armoniosa, pero que inmediatamente surgieron ciertos problemas por los cuales a pesar de los esfuerzos realizados no pudieron superar, motivo por el cual desde el día treinta (30) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se separaron de hecho, viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ALEXIS RAMÓN SOTELDO y DEISY COROMOTO ROA CAMACHO, tienen apróximadamente más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN SOTELDO y DEISY COROMOTO ROA CAMACHO, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta número diecisiete (17), de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil cuatro (2004).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


Exp. N° 1.229-09
lmgf