Exp. N° 1.224-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Agosto de 2009
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos WILLIAMS FROILAN LEÓN MARAMARA y EISARA JOSEFINA RIVERO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 7.584.605 y 7.577.966 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 121.702, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente y signada con el número cuarenta y ocho (48), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año de 1980.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha ocho (08) de julio del mismo año, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), inserta al folio nueve (09), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diez (10) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Narran los cónyuges en su escrito, que fijaron su domicilio conyugal al final de la avenida 8, casa número 7-25, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; alegan los solicitantes, que desde el mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), decidieron separarse de hecho motivado a desavenencias irreconciliables surgidas entre nosotros; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha, llevando así mas de once (11) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación sin que se haya producido ningún interés de reconciliación, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos WILLIAMS FROILAN LEÓN MARAMARA y EISARA JOSEFINA RIVERO DE LEÓN, tienen aproximadamente más de veintinueve (29) años de casados y más de once (11) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAMS FROILAN LEÓN MARAMARA y EISARA JOSEFINA RIVERO DE LEÓN, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta número cuarenta y ocho (48), de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta (1980).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.224-09 jm.
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