República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JULIAN ALBERTO MUÑOZ y PABLO JULIAN MENDOZA PERAZA, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.125.043 y 4.482.771 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS PARRA ESCALONA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.572, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, Mejoras y Construcciones que se encuentran ubicadas en la Calle Principal del Sector Santa Elena, de Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y rustico, techo de acerolit, y distribuida así: dos (02) dormitorios, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de (83,83 M2); un (01) depósito construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de (70,96 M2); Un (01) galpón construido con paredes de bloques de cemento al frente, piso de cemento pulido y tierra, techo de acerolit y zinc, con un área de construcción de (352,11 M2); una (01) cancha de bolas criollas, construida con paredes de bloques de cemento de (1 metro de alto) y muros de concreto armado, piso de tierra, sin techo, la cual tiene un área de construcción de (141,3 M2); existen dos (02) tanques de concreto armado que se detallan a continuación: Tanque No. 1, el cual tiene un área de construcción de (46.64 M2) y Tanque No.2, el cual tiene un área de construcción de ( 27,36 M2); con siembra de árboles tales como: (158) matas de aguacate, (30) matas de cocos, (10) matas de naranja, (03) matas de mandarina, (03) matas de guanábana, (06) matas de mango, (05) cepas de cambur, (03) matas de níspero; cercadas dichas Bienhechurías al frente mitad bloques de cemento, mitad estantillos de madera con cinco (05) pelos de alambre de púas; por su lateral derecho están cercadas con bloques de cemento completamente, por su lateral izquierdo y fondo con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas; con sus respectivos servicios de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Francisco Sánchez, SUR: Calle principal Sector Santa Elena, ESTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Amado Martínez y OESTE: Calle principal Sector Santa Elena; se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Funcionaria recibió la misma bajo el Nº 058/09 de fecha 21 de Julio del 2.009, y recibida en fecha 28-07-2009, debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: FREDDY VICENTE PARRA y JUAN SEGUNDO MONTESINO MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.483.171 y 7.908.191 respectivamente, el primero de ellos domiciliado en la calle 25 entre avenidas 8 y 9, casa No. 8-25 y el segundo en la calle 30 entre Avenidas 7 y 8, casa No. 30-3 ambas direcciones del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías, Construcciones y Mejoras descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JULIAN ALBERTO MUÑOZ y PABLO JULIAN MENDOZA PERAZA, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.125.043 y 4.482.771 respectivamente, y quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado JORGE LUIS PARRA ESCALONA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 366/09