República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Nueve.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LINO RAFAEL BETANCOURT GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.705.225 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARLYN ALVARADO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.225, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: Una (01) casa que tiene un área de construcción de: OCHO METROS CON TRES CENTIMETROS (8,3 mts), de frente por CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (44,25 mts) para una superficie real de terreno de: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS) (367,27 mts2), en el referido lote de terreno ha fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa para habitación familiar la cual tiene un área de construcción de OCHO METROS CON TRES CENTIMETROS (8,3 mts), de frente por VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 mts) de fondo, para un área total de construcción de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS) (233,64 mts2), distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) recibo, un (01) corredor, un (01) hall, un (01) jardín delantero, cuatro (04) baños, piso de cemento liso, siete (07) ventanas de hierro, siete (07) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, frisada totalmente, cercada en bloques, estas poseen instalaciones de agua potable suministrada, cloacas instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Ubicadas en la calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Tita Mercedes Parra; SUR: Terreno ocupado por Ariel Sosa; ESTE: Jardín de Infancia Sebastopol con calle principal de por medio. OESTE: Con el río Guama y terreno municipal de por medio. En fecha 03 de Julio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-043, de fecha 07 de Julio de 2009, el cual fue recibido en fecha 15-07-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio siete (07) se recibió en fecha 06-08-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos FREDY ERNESTO ROJAS SILVA Y GUIDO RAMÓN JAYARO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.610.647 y 4.478.389, respectivamente, domiciliados (el primero) en Barrio Sebastopol, calle principal casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Barrio San Antonio, Calle sabanetica, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LINO RAFAEL BETANCOURT GUEVARA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: MARLYN ALVARADO ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Sindico (a) Procurador (a) del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó, registro y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 358/09