REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 770-2007.-
Fijación de la Obligación Alimentaría.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 23-10-2007, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN TORREALBA VELASQUEZ, actuando en representación de la adolescente GLADYS ELENA ROJAS TORREALBA, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS PARRA, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 26-10-2007, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio N° 3330-533 al Juez (Distribuido) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar laborando el mencionado demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libraron oficios Nros. 3330-534, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy; 3330-535 dirigido al Director de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a los ciudadanos GUILLERMINA DEL CARMEN TORREALBA VELASQUEZ y ARMANDO JOSÉ ROJAS PARRA; 3330-536 dirigido al Representante del Aserradero Barquisimeto C.A, solicitando información laboral del demandado y 3330-537 dirigido al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Chivacoa, Estado Yaracuy, autorizando a la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN TORREALBA VELASQUEZ, para que aperture cuenta de ahorro a favor de su hija.
En fecha: 24-01-2008, se recibió de la Dirección de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el informe relativo al estudio socio-económico practicado a la demandante y al demandado; y se agregó al expediente.-
En fecha 10-07-08, se recibió oficio N° KP02-C-2007-001655, de fecha: 19-11-2007 del Juzgado exhortado, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado para practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas, en la misma fecha de su recibo.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil de este Tribunal, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
|