REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Agosto del 2009
Años 199° y 150°11-08-09
Expediente Nº 865-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON y ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.719 y V-14.798.558 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO, a favor del niño: identidad omitida, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON, convino totalmente en lo solicitado por la madre de su hijo, es decir, en aumentar la Obligación de Manutención, a partir del presente mes, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,000) a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y en fijar la cuota de ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de septiembre de cada año; de estos conceptos se continuarán reteniendo los montos de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual y SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) anual, que por Pensión de Alimentos y Aguinaldos respectivamente, se le vienen reteniendo del sueldo y bonificación de fin de año que devenga como Guardia Nacional y la diferencia de ambos aumentos y de los útiles escolares que se fijan, se los entregara personalmente en sus oportunidades en dinero en efectivo o cesta ticket a la madre del niño, quien le firmará un recibo en cada oportunidad en que se le entregué el dinero o cesta ticket. Igualmente se comprometió en costear totalmente los gastos de medicina y enfermedad de su hijo; acordando con la madre que después de su graduación al comenzar a laborar, compartan los gastos de Manutención de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensual, corresponde al 51,17 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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