REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Expte. 858-2009.-

Vista la Medida de Secuestro de Bien Inmueble, solicitada por la parte demandante, ciudadana, Abg. KETY DOMINGA SANCHEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana: SOR SELIDEHT ALVARADO, en contra del Demandado, ciudadano: HONORIO RIVERO, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, este Tribunal decide en base a lo siguiente:
En relación a la MEDIDA DE SECUESTRO, que fuera fundamentada por la parte actora en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ejusdem, alegando que solicita la misma para evitar daños y perjuicios de imposible reparación a la actora y a su representada, sin alegar ni probar los requisitos de procedencia de dicha medida previstos en el citado artículo 585, es decir, alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de la medida, lo cual constituye una carga procesal para la parte solicitante de la misma, que no puede ni debe ser suplida por el órgano jurisdiccional; en consecuencia, no habiendo sido alegados ni probados los requisitos de procedencia de la Medida de Secuestro, conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la Medida de Secuestro solicitada. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Inquilinario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida de Secuestro de Bien Inmueble, solicitada por la parte actora.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-