REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, trece (13) de agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
ACTOR: ROSA TRUJILLO BOCANEY, titular de las de Identidad Nº V- 2.715.518, de este domicilio
ABOGADO (A): YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ
ASISTENTE: Cédula N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.611 /09-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 18 de mayo de 2009, por la ciudadana: ROSA TRUJILLO BOCANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.715.518, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I. P.S.A. Nº 102.659, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud, que nació en fecha: dos (2) de abril del año 1930, en el caserío “Las Marías” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo hija de los ciudadanos: GREGORIO TRUJILLO e ILARIA BOCANEY (difuntos), pero que por no haber sido presentada en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1930) ni de los años siguientes. Por todo lo anterior es por lo que solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a: certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, así como la copia fotostática de su cédula de identidad, las cuales constan a los folios del 2 al folio 5, del presente expediente.
En fecha: 25 de mayo de 2009, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 8 corre poder Apud Acta conferido por la solicitante a la Abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, de las características de autos.
El ejemplar del periódico donde apareció publicado el edicto ordenado en esta causa fue consignado por la apoderada actora, tal como se aprecia al folio 12. Durante el lapso legal para la oposición respectiva no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de Díez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue citada tal como consta a los folios 15 y 16 de esta causa.-
En fecha: 10 de agosto de 2009, la parte actora presentó escrito de pruebas, donde sólo reprodujo el valor probatorio de los instrumentos acompañados a la solicitud .
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la Notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 15 y 16 del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 Eiusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que corre al folio 17 de este expediente, promoviendo sólo las instrumentales que acompañó a su solicitud, pero si bien; estos instrumentos son documentos públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, no son suficientes para dar por demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos que narra la solicitante, es decir; no prueban la fecha y lugar de su nacimiento, la identidad de sus padres y las circunstancias por las cuales no fue inscrita en el Registro Civil la ciudadana ROSA TRUJILLO BOCANEY, hechos que son indispensables probar para que se pueda ordenar la inserción requerida, y no habiéndolo hecha así la presente solicitud debe declararse sin lugar en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no haberse demostrado los hechos sobre los cuales se fundó la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en Nirgua, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez