REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALCIDES VENTURA MOLINA FERNANDEZ y MARIBEL FRANCO FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.372.214 y V.- 9.830.684, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes Siete (07) de Agosto de 2009, los cuales se los entregará directamente a su hijo DANIEL ANDRES MOLINA FRANCO, quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, igualmente aportará el 100% de los útiles escolares y uniforme y le dará la merienda para cada uno todas las semanas, como también entre el mes de Octubre y Noviembre les compará ropa y calzado; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: MARIBEL FRANCO FIGUEROA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de María Molina Franco en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de Leonel Alcides y Daniel Andrés Molina Franco, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-