REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 14 DE AGOSTO DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°
EXP. No. : 420-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MIREIRA YOHANNA GUEVARA GUANIPA y DOUGLAS ENRIQUE RODRÌGUEZ PINEDA, con cédulas de identidad Nos. 19.424.955 y 20.718.992 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos MIREIRA YOHANNA GUEVARA GUANIPA y DOUGLAS ENRIQUE RODRÌGUEZ PINEDA, con cédulas de identidad Nos. 19.424.955 y 20.718.992 respectivamente, ante El Consejo de Protección del Niños, Niñas y del adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 13-08-2009, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXX, de X (X) año y XXX (X) meses de edad, y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÌGUEZ PINEDA se comprometió a entregar directamente a la ciudadana MIREIRA YOHANNA GUEVARA GUANIPA, la cantidad de CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales en alimentos, los días quince y ultimo de cada mes. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes asistencia médica y medicinas, vestido, así como los estrenos y aguinaldos decembrinos para de la niña XXXXXXXXXX, de X (X) año y XXX (X) meses de edad. Dicha cantidad corresponde al 22.74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba la obligada de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;
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