REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 05 de Agosto de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2009-000012
ASUNTO : UG01-X-2009-000018
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2009-000018 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasigna la ponencia del asunto a fin de su decisión al Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien asume la Presidencia de este Tribunal Colegiado, en virtud de la ausencia Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-X-2009-000012, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Me inhibo de conocer la presente causa, signada UK01-X-2009-000012, por tener conexidad con la causa UPOI-S-2003-002484 y por haberme inhibido en la causa UP01-R-2009-000038, el día 08 de Junio de 2009, la cual tiene igualmente relación con el asunto UPOI-S-2003-002484, en donde figura como acusado el ciudadano VICTOR MORENO y como sus defensores los abogados JORGE LUIS PEREZ Y RAFAEL PUERTAS, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 22 de Junio de 209 en cuaderno separado Nº UG01-X-2009-000016, con ponencia de la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas, motivado a que fecha 03 de Junio de 2009, FORMULE DENUNCIA por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra los referidos profesionales del derecho, por el delito de amenazas,….omisis…y como consecuencia de la denuncia me fue acordada Medida de Protección Nº UP01-P-2009-2138, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal,….omisis….”
Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de juez, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no solo los principios de imparcialidad y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, sino también el de celeridad procesal y una justicia expedita….omisis….”
En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Darío Suárez Jiménez, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En ese sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber formalizado denuncia contra los abogados JORGE LUIS PEREZ Y RAFAEL PUERTAS, quienes a su vez están relacionados con el asunto UK01-X-2009-000012, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.
En este orden de ideas, al revisar el sistema juris 2000 observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente, que efectivamente se pudo constatar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, con ponencia de la Abg. Jholeesky Villegas, dicto una decisión mediante la cual declaro Con Lugar la Inhibición presentada por el abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Temporal, en el asunto UP01-R-2009-000038; basándose en los mismos motivos por los cuales se Inhibe en el presente asunto.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-X-2009-000012, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (E)
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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