REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2005-002516
Asunto Corte: UK01-X-2009-000033
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): Jenny Andaluz Affigne
Imputado (s) : Pedro Jesús Avendaño
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 03
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002516, seguido al ciudadano PEDRO JESUS AVENDAÑO; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de Julio de 2009, se constituye el día 05 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jhuly Troconis Bazan, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
La Juez inhibida invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2005-002516, seguido al ciudadano PEDRO JESUS AVENDAÑO, por la Comisión del Delito de Hurto Agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, causa esta en la cual actué como Jueza Tercera de Control de éste Circuito cuando celebré audiencia de presentación de imputados en fecha 25 de Noviembre de 2005 (anexo copia del acta en mención) acto éste que me llevo hacer los Pronunciamientos Siguientes:
PRIMERO: se Califica la detención en flagrancia del ciudadano: imputado PEDRO JESUS AVENDAÑO, por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hoy imputado se encontró con tres transformadores y otros objetos, Según consta en acta de fecha 24 de Noviembre de 2005 suscrita por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P; TERCERO: Se decreta Medida privativa de libertad por estar llenos los extremos del artículo 251 Ordinal 3, del C.O.P.P. Se ordena su reclusión en el internado de ésta ciudad…
Asimismo celebré la audiencia preliminar el día 30 de Enero de 2006 (anexo copia del acta en mención), donde dicté auto de apertura a juicio, y me forme una opinión …Omisis…, Por lo que al conocer la presente causa como Jueza de Control necesariamente analicé los hechos planteados en el asunto, y siendo que en estaa fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no del acusado, es la razón por la cual es la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto … Omisis… , siendo que la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. Jenny Andaluz Affigne, efectivamente fecha 25 de Noviembre de 2005 celebró audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano PEDRO JESUS AVENDAÑO, audiencia ésta donde emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Calificar la detención en flagrancia del imputado PEDRO JESUS AVENDAÑO,… SEGUNDO: Decretó la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P; TERCERO: Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al procesado en autos.
Igualmente en fecha 30 de Enero de 2006, celebró audiencia Preliminar, donde Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado en autos. Hechos estos que se evidencian a los folios 3 al 11 del presente cuaderno separado.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe tanto en la fase preparatoria como en la intermedia, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Control N°3, siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002516. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete 07 días del Mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009).
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Presidente (e)
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg.Jhuly Troconis Bazan
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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