REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002890
ASUNTO : UP01-P-2009-002890
Visto el pedimento del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano: NAVAS NAVAS JOSE LUIS, Titular de la Cedula No 14.433.759, quien resultó individualizado en la causa No H-739-056 (22F3-558-08), por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NICASIO CAMACHO TERAN, en base a los siguientes elementos de convicción:
Trascripción de Novedad; de fecha 11 de agosto del dos mil ocho. Donde se deja constancia de la llamada telefónica de parte del funcionario agente policial Eduardo Ramírez, infirmando que en la calle 4 entre carrera 7 y 8 casa No 63 del Barrio Curazao, de la Población de Urachiche estado Yaracuy, se encuentra el cuerpo sin vida de una personas adulta de sexo masculino, presentando herida de arma de fuego.
Inspección Técnica del Cadáver del Expediente No H-739-056, de fecha 11 de agosto del año 2008, donde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines del reconocimiento de un cadáver.
Inspección Técnica del sitio del Suceso expediente No H-739-056, en la cual se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Acta de entrevista del ciudadano CAMACHO SALAS ALI, quien manifestó lo siguiente “ Yo estaba con mi papá NICASIO CAMACHO TERAN, en la puerta de su casa y llego un sujeto de nombre NAVAS NAVAS JOSE LUIS, (apodado el catire Navas), y le dijo a mi papá NICASIO TE VENGO A MATAR, y de una vez sacó la escopeta, tipo pajiza y le dio un tiro en el pecho y cuando mi papá volteo le dio un tiro en la espalda y en eso me le fui encima, trato de dispararme, pero no le funcionó y se fue de una vez corriendo”. Es todo.
Acta de entrevista a la adolescente RUSBELI ANDREINA CAMACHO PEREZ quien manifestó “Estaba el señor Nicasio parado en la puerta de su casa, acompañado de su hijo de nombre Ali Camacho, en eso llegó un muchacho de nombre José Luís, a quien apodan el catire navas, en la casa de Nicasio y se le paro al frente, luego le dijo unas palabras y le disparo con un arma de fuego larga que llevaba”. Es todo.
Acta de Investigación Penal diligencia de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Chivacoa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y último aparte del mismo en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, analizando los fundamento presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Publico ha fundamentados los elementos de convicción donde el mencionado ciudadano : NAVAS NAVAS JOSE LUIS, Titular de la Cedula No 14.433.759, aparece mencionado en la investigación, por cuanto se desconoce el paradero del mismo, ya que como consta en acta de investigación penal, el mismo se encontraba en el Hospital de Barquisimeto, donde el ciudadano antes indicado se evadió del hospital, y se desconoce el paradero. Encontrándose dentro de los supuestos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga condicionado por el comportamiento del ciudadano: NAVAS NAVAS JOSE LUIS, Titular de la Cedula No 14.433.759, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de NAVAS NAVAS JOSE LUIS. Y así se decide.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: NAVAS NAVAS JOSE LUIS, Titular de la Cedula No 14.433.759, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaracuy, Brigada de Capturas. Una vez sea Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la Boleta correspondiente Orden de Aprehensión.-

La Juez de Control Nº 2


Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria