REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000361
ASUNTO : UP01-P-2009-000361
Corresponde a este Tribunal de control fundamentar decisión dictada en audiencia mediante la cual se ratifican las medidas de protección dictadas a ANTONIO JULIAN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.834, venezolano, nacido el 12-03-66, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 42 años, soltero, residenciado en el Sector Obonte, calle Principal, casa s/n, Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, por la supuesta comisión del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 15 numerales 1 y 3 y articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yitzilena Parra Duran, según acción interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público.
Del Desarrollo de la Audiencia
En la audiencia fijada se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Publico Abg. Adriana Torres Cano, la victima Yitzilena Parra Duran, la Defensora Pública 2º Abg. Yamilet Rosales y el imputado ANTONIO JULIAN QUINTERO. La Juez da inicio al acto e impone a las partes el motivo de la Audiencia Se le concede a la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal solicita se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad e imponga Medidas Cautelares al ciudadano ANTONIO JULIAN QUINTERO.
Por su parte el imputado impuesto del precepto constitucional manifestó al tribunal que el vivía en una casa al lado de ella y no pretende sacarla de allí. La defensa no se opuso a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Publico y la víctima manifestó: “yo deseo irme de aquí y llevarme mis hijos porque yo he llorado mucho y ya mis hijos están al tanto de todo lo que ha pasado y lo mejor es salir de esta casa pero no se puede, el no le da nada a los niños y decía que les daba todo, el todavía me ofende y le ofrece cosas a los niños, el me ofende verbalmente y tiene 3 sobrinos que se meten conmigo y que me quieren sacar de la casa, a el le importa es la casa”.
Consideraciones para decidir
El artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia establece las medidas de protección y seguridad, las cuales tiene un carácter preventivo a fin de evitar nuevos actos de violencia, asimismo establece que las mismas pueden ser impuestas por el órgano receptor de la denuncia.
Así en el presente caso la fiscal del Ministerio Público impuso de medidas de protección a favor de la víctima, al ciudadano Antonio Julián Quintero en la oportunidad de haber recibido la denuncia de su ex concubina.
Así luego de pasado un período de tiempo se solicitó al tribunal de Control la confirmación de las medidas impuestas.
El tribunal oída la exposición de la víctima en la cual manifiesta que su ex concubino la molesta y quiere sacarla de la vivienda que habita con sus hijos, considera que se hace necesario ratificar las medidas impuestas a Antonio Julián Quintero a fin de garantizar, la integridad psicológica y la armonía en el contacto obligado que deben tener lo ex concubinos en virtud del vínculo que mantienen por sus hijos. Asimismo, se tomó en cuenta la declaración del imputado quien manifestó su apego a la medida que le dictó el tribunal de salir de la residencia común.
Es por ello que se hace necesario ratificar las medidas impuestas conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e imponer la Medida establecida en el Numeral 5º del referido articulo; consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, lo cual se constató con las partes ya está cumpliendo, restringir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida tomando en cuenta que son vecinos y prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Dispositivo
Visto y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 2, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos siguientes: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, para la ciudadana Yitzilena Parra Duran, a los fines de proteger su integridad, conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone la Medida establecida en el Numeral 5º del referido articulo; consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, lo cual se constató con las partes ya está cumpliendo, restringir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida tomando en cuenta que son vecinos y prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, en referencia al ciudadano ANTONIO JULIAN QUINTERO. Es todo, regístrese.
La Juez de Control N° 2
Abg. Ligia Maria González Briceño
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo
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