REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002681
ASUNTO : UP01-P-2009-002681
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en el que solicita la declinatoria de competencia, en virtud que la ciudadana MARIA MARISOL ANGEL PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.206.882, de 37 años de edad, de ocupación u oficio desconocido, residenciado en el Barrio mesa colorada casa N° 0-545 del Estado Trujillo, y se encuentra requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo según causa N° NT-P01-P-2007-005829 y de fecha 20-04-2009.
Al respecto observa esta Juzgadora que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, los Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe exponen en el acta de investigación penal de fecha 03 de Agosto de 2009 en la cual narran que funcionarios del Comando Regional número 4 Destacamento de Comandos Rurales Número 49 Cuarta compañía trajeron a María Marisol Angel Piña, quien se encuentra requerida por un Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Trujillo según asunto T-P01-P-2007-005829.
Considera esta Juzgadora que aún cuando no consta el lugar de comisión de los delitos se desprende que sucedieron en el Estado Trujillo ya que es un tribunal de ese estado quien le requiere circunstancia que determina la competencia territorial de los Tribunales Penales como lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado a que se encuentra requerida por un tribunal de Ejecución y no de control, por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente asunto y en consecuencia acuerda declinar la competencia al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Trujillo causa N° TP01-P-2007-005829., de conformidad con el artículo 77 ejusdem.
Por último se ordena al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realicen el traslado del aprehendido hasta la ciudad de Trujillo, por ser el organismo encargado de ejecutar la orden de aprehensión de la ciudadana MARIA MARISOL ANGEL PIÑA.
Dispositivo
En virtud de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia del asunto seguido a la ciudadana MARIA MARISOL ANGEL PIÑA, identificada en autos, a un Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese el oficio respectivo ordenando el traslado de la referida ciudadana hasta el Tribunal competente y remitiendo las actuaciones. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Ligia María González
La Secretaria,
Abg. Olga Gallo
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