REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
San Felipe, 18 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UP01-P-2009-002783
Recibida como ha sido llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, el día de ayer en fecha 17 de Agosto de 2009, siendo las 5:00pm de la tarde, donde solicita con extrema necesidad y urgencia la orden de aprensión del ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, este tribunal de control ACUERDA vía telefónica la Solicitud de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Juez de Control a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: un hecho punible que merezca pena privativa de libertad en este caso se investiga por el delito de Homicidio al delito, cuya acción penal no se encuentra preescrita, Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, toda vez que la representación Fiscal informa en esa misma llamada telefónica que ya venia adelantando las investigaciones en el caso y esta operadora de justicia se basa en la credibilidad de las actuaciones y en la institucionalidad que representa el Ministerio Publico, así mismo existe presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso aquí planteado por el quantum de la pena que pudiese llegar a imponerse por el delito de HOMICIDIO, corriendo el riesgo del peligro de fuga, o la obstaculización en la busquedad de la verdad respecto a la investigación que continua al caso concreto en contra del ciudadano anteriormente identificado, así mismo apreciando estos elementos que influyeron en la toma de decisión para acordar la orden de aprehensión vía telefónica, siendo que el mismo Legislador permite en el articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Control puede autorizar por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado, en caso excepcional como el que nos ocupa, tal y como lo ha solicitado de extrema urgencia y necesidad el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio publico.
El día de ayer 17 de agosto de 2009, siendo las 11:30 de la noche, se recibió escrito de la orden de aprehensión fundada, dándole formalmente entrada informática al sistema IURIS, el día de hoy 18 de agosto de 2009, así como las actuaciones, por cuanto en la hora indicada del día de ayer, ya se había retirado el Tribunal De Guardia de la sede del Circuito Judicial Penal, para procesarlo informaticamente, Registrándose en el Sistema IURIS, y se le dio nomenclatura UP01-P-2009-2783.
Vista la solicitud Fundada en el escrito presentado por el Abogado. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y formalizando por escrito la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.14.798.157, nacido en fecha: 02-03-1977, de profesión: carpintero, residenciado en Sabanita Bolivariana III, calle 03, casa sin número de color azul claro, Yaritagua estado Yaracuy, quien está señalado en la investigación Nº 22F12-514-09 (I-016.169), numeración de éste Despacho Fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, como AUTOR MATERIAL, de la muerte a quien en vida respondía al nombre de: FRANCISCA ELOISA JUAREZ BULLONES, de este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público, en los hechos ocurridos de fecha 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada, en que el mencionado ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, quien es señalado en la investigación 22F12-514-09 (I-016.169), como AUTOR MATERIAL del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCA ELOISA JUAREZ BULLONES de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio, del hogar, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.217.612.397, nacido en fecha: 09-03-1985, y residía Sabanita Bolivariana III, calle 03, casa sin número de color azul claro, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,
C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en fecha15 de agosto de 2009.
Así mismo cursa en la presente investigación entrevistas rendidas ante el CICPC en el marco de los Actos de Imputación que de seguidas se trascriben:
ELEMENTOS DE CONVICCION:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el Detective VICTOR LUIS MOSQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, de la cual deja constancia de los siguiente: “…encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada telefónica, de parte del distinguido LUIS PERDOMO, adscrito a la Policía del Municipio peña, informando que en al urbanización Sabanita I en un terreno baldío cerca del puente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo las causas de la muerte, por lo que se traslada al sitio, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, la cual yacía sobre el suelo natural, semi desnuda, en posición decúbito dorsal, con brazos y piernas extendidos; …se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo localizadas prendas íntimas, calzados, toalla sanitaria, prendas de vestir, las cuales fueron fijadas fotográficamente; se procedió al levantamiento del cadáver y el traslado hasta el Hospital Central de yaritagua, donde se realizó la correspondiente inspección al cadáver, …posteriormente fuimos abordados por una ciudadana a quien identificamos como BULLONES JUAREZ NORMEDY ZORAIDA, C.I. V-18.525.066, quien manifestó ser la hermana de una ciudadana que habia sido localizada en un terreno en el sector Sabanita I de esta ciudada; asimismo aportó los datos filiatorios, siendo los siguientes BULLONES JUAREZ FRANCISCA ELOISA; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de cómo el cuerpo detectivesco tiene conocimiento del hecho punible, por lo que inician las investigaciones del caso, realizando el levantamiento del cadáver, la fijación de las evidencias de interés criminalístico y la identificación del cadáver, las cuales forman parte del cuerpo del delito.
• NINSPECCION TECNICA N° 0557, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por DETECTIVE VICTOR MOSQUERA, AGENTE FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en CARRETERA VIA MANZANITA, SECTOR SABANITA I TERRENO BALDIO, ADYACENTE A LAS VIVIENDAS DE LOS POLICIAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA ESTADO YARACUY; …trátese de un sitio abierto de escasa iluminación, …constituido por un terreno boscoso, …lugar donde se observa sobre el cuelo, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con los brazos extendidos hacia el norte y las piernas extendidas al sur, el cuerpo inerte presentó las siguiente vestimenta: un suéter de color vino tinto, una prenda de vestir femenina tipo sostén de color negro con lentejuelas plateadas, a la altura de los tobillos se observa un pantalón de color azul tipo jeans, el cual se aprecia sucio, dicho cadáver presenta las siguientes características: de contextura robusta de un metro sesenta y dos centimetros, de piel color morena clara, , cabellos lisos largos, de color castaño oscuro, cejas delgadas boca pequeña; …se observa adyacente al cadáver parte de una prenda íntima tipo tanga de color blanca con franjas rojo y negro, la cual se encuentra rota; …se observa un dispositivo de uso femenino elaborado en fibras de algodón denominado toalla de uso diario, el cual se encuentra dentro de una bolsa de material sintético; adyacente se observa una toalla sanitaria, la misma impregnada de una sustancia amarillenta…; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia del sitio donde ocurre el hecho punible investigado, donde se deja constancia de haberse colectado evidencias de interés criminalístico, las cuales forman parte del cuerpo del delito.
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PORCION DE TIERRA GRANULADA COLOR MARRON, en el sitio del suceso; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada para ser remitida al Laboratorio para su analisis respectivo.
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE SANDALIAS, COLOR DORADO TALLA 37; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado DOS TROZOS DE UNA PIEZA INTIMA DE VESTIR DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y NEGRAS; UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSLUCIDO CONTENTIVO DE UNA TOALLA SANITARIA; UNA TOALLA SANITARIA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA AMARILLENTA; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISSE COLOR VINOTINTO, MARCA HOLLY STAR, TALLA M, RASGADA A LA MITAD, UN PATALÓN TIPO JEANS COLOR AZUL, MARCA PIN JOYS, TALLA 38, UN SOSTEN DE COLOR NEGRO CON LENTEJUELAS SIN MARCA DI TALLA APARENTE; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA AIR BAG, SIN TALLA APARENTE; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada, se trata del calzado que portaba el ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, el día en que ocurren los hechos que se investigan, para ser sometidos a las experticias de rigor.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana YEPEZ VALECILLOS JENNY COROMOTO, C.I. V-12.280.529, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: …estoy aquí porque unos funcionarios de la petejota me fueron a buscar a la casa, ya que mi vecina de nombre FRANCISCA JUAREZ, habia aparecido muerta y como yo anoche estuve con ella, me dijeron que tenia que declarar, AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la última vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa FRANCISCA BULLONES JUAREZ? CONTESTO: anoche a las 9:15 mas o menos, estábamos en las elecciones de la reina de las ferias de la Cachapa en Tapa la Lucha; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban en compañía de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Nosotras dos nos fuimos juntas para LA Tapa y alla estaban unos amigos parados ya que iban a bailar música urbana, FRANCISCA, le fijo a uno de ellos que le brindaran una cerveza y uno de ellos le dio diez bolivares fuertes para que al comprara, entonces nosotras fuimos y compramos dos cervezas y ella le dio una cerveza al muchacho y me dejó la otra, entonces cuando ella regresa, me pasa por un lado y yo le digo vecina nos vamos o que y ella me contestó de que me quedara ahí que ella ya venía, desde ese momento no regresó mas. QUINTA PREGUNTA: diga usted, la ciudadana hoy occisa le llegó a manifestar algo durante el tiempo que permaneció con ella? CONTESTO: “que el esposo la estaba llamando y en mi presencia le dijo que no la molestara mas y le trancó el telefono, luego él la volvió a llamar y ella le dijo que se comportara como un hombre y dejara la lloradera y le dijo estoy en la Tapa no me vengas a buscar, ella me dijo que me iba a presentar a un novio, pero nunca lo vi”; DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a observar si el esposo de la hoy occisa se presentó en el referido lugar a fin de buscar a la misma? CONTESTO: “Yo llegué a la casa como a las 12:40 y yo me lo conseguí en el camino hacia la tapa como a las 12:00 de la media noche mas o menos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el referido ciudadano le llegó a manifestar en relación a la hoy occisas? CONTESTO: Me preguntó que donde esta FRANCYS y yo le dije que yo no andaba con ella y me dijo que me devolviera con el para la tapa a buscarla y yo le dije que no y seguí para mi casa”; …elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial de los hechos que se investigan que vio por ultima vez a la hoy occisa y manifiesta que el marido de ésta aproximadamente a la media noche la iba a buscar en donde ella se encontraba.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana JUAREZ CASTILLO EUCARIBEL ADELISMAR, C.I. V-18.525.064, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Estaba en la aprte de afuera y me dijeron que querían hablar conmigo en relación a la muerte de mi prima y por eso estoy aquí para lo que pueda ayudar” AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa FRANCISCA BULLONES JUAREZ? CONTESTO. Anoche, eran como 11:50 horas de la noche, estaba en la fiesta de la Tapa, estaba en una esquina, yo me fui y la deje en ese lugar”; PREGUNTA: Diga usted, el nombre de las personas a las cuales hace referencia y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: yo se que uno se llama ELIECER, pero no se su apellido y al otro solo lo conozco de vista, los dos dijeron que eran de Totumillo; …Elemento de convicción valorado por esta Representación fiscal, por cuanto se trata del testimonio de un testigo referencial de los hechos que se investigan y deja constancia de haber visto por ultima vez a la hoy occisa.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano LEONARDO ANTONIO RIVERO PIÑA, C.I. V-22.315.522, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que el día viernes de este año, yo andaba con mi amigo DENNYS ANTONIO COLMENAREZ y mi primo JOSE ELEAZAR PIÑA, estábamos en las fiestas que se estaban realizando en Tapa La Lucha, donde habíamos llegado como a las nueve de la noche, luego como a las once y media de la noche aproximadamente llegó la chama FRANCISCA, con su prima EUSCARIBEL, nos encontramos allí y empezamos a compartir en la fiesta, después cuando ya iban a ser las doce de la noche la prima de FRANCISCA, me dijo que cuando pudiera consiguiera una moto para que la llevara a su casa que seque en el sector Ovidio Marchan, yo no pude llevarla y ella se fue con otro chamo motorizado que estaba allí pero no se quién es; luego yo cuadré con FRANCISCA para irnos para la casa de DENNYS COLMENAREZ, a hacer el amor, ya que nosotros ya nos habíamos conocido antes, el mismo DENNYS nos llevó para su casa en una moto que él cargaba, DENNYS, nos dejó en su casa y se fue para la fiesta donde habían quedado mi primo, yo me quede con FRANCISCA, tuvimos relaciones sexuales, …a los cuarenta minutos llegó DENNYS con mi primo, esperaron a que saliéramos, …nos sentamos un ratito en la acera y luego DFRANCISCA nos dijo que la acompañáramos para su casa, salimos caminando, …agarramos por la via hacia La Morita, porque de la morita hay un camino de tierra que comunica con sabanita, …pero cuando habíamos caminado como dos o tres cuadras, antes de llegar a la Morita, nos encontramos con el marido de FRANCISCA, de nombre YONNY, que venia de Sabanita, al encontrarnos el marido de ella empezó a preguntar que pasaba, estaba molesto y se quitó el suéter, la chama le dijo QUE TE PASA, luego la agarró por la franela y la sentó en la acera, ella nos dijo que nos fuéramos, en ese momento pasó un chamo de una camioneta BRINCO AZUL CLARO, que conoce a YONNY y le preguntó que qué pasaba y nos dijo a nosotros que nos fuéramos y los dejáramos quietos porque quería pelear con nosotros, luego nosotros nos devolvimos y dejamos a FRANCISCA con su marido allí” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, el lugar especifico y la hora donde su persona y sus acompañantes se encontraron con el ciudadano JHON, a quien menciona como el marido de la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa? CONTESTO: “Eso fue en la calle, via hacia La Morita, después de la Bodega las Margaritas, como a la una y cuarenta minutos de la madrugada del mismo día sábado que antes dije”; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial, que indica la hora en que deja a la hoy occisa con el ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, ya identificado, siendo éste la última persona que se vio que acompañaba a la hoy occisa.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana DENNY ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA, C.I. V-22.315.509, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que yo estaba en la fiesta del sector Tapa La Lucha, de esta localidad, en compañía de LEONARDO Y ELIECER, cuando de repente llegó FRANCISCA con una prima que se llama KARIBEL, después FRANCISCA dijo que le diera al cola para Sabanita, luego me fui en mi moto con LEONARDO Y FRANCISCA, hasta mi casa donde ellso se quedaron en la casa, después me fui otra vez para la fiesta en tapa la lucha, como a la media hora fui para mi casa con ELIECER, cuando estábamos en mi casa deje la moto y todos nos fuimos a pie, con dos cuadras, cuando estábamos parado en una cuadra, llegó el esposo de FRANCISCA, que se llama YONY, luego el se quedó con FRANCISCA sentado en la acera y nosotros nos fuimos para mi casa, después al siguiente diA nos enteramos que FRANCISCA, la habían violado y matado, es todo” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que parte se dirigía la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa con el ciudadano YONI? CONTESTO: iban para su casa por el sector Sabanita por el mismo sitio donde la consiguieron muerta. PREGUNTA: Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano YONI, cuando se encontró con la ciudadana FRANCISCA? CONTESDTO: se quitó el sueter manga larga de color negro y nos desafió a pelear con el, luego la agarró por el cuello y se sentaron en la acera; …elemento de convicción valorado por esta Representación fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial de los hechos que indican que el ciudadano YONNY, ya identificado se quedó con la hoy occisa, siendo éste la última persona que estuvo con la ciudadana FRANCISCA.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana PIÑA SANDOVAL JOSE ELEAZAR, C.I. V-19.414.952, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Bueno resulta que el dia 14 de agosto en la noche yo me encontraba con unos amigos en la fiesta de la feria del Maíz que se estaba haciendo en el Barrio Tapa La Lucha de yaritagua”. AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, la hoy occisa FRANCISCA BULLONES, el dia viernes 14 de agosto del presente año, llegó a estar con ustedes en la fiesta? CONTESTO: Si, ella estaba con nosotros desde las 9:00 de la noche de ese dia hasta aproximadamente la 1:30 de la madrugada del dia sábado 15-08-09, que la fuimos a llevar para su casa- PREGUNTA: diga usted, llegaron a llevarla hasta su residencia? CONTESTO: No, porque cuando íbamos por el camino hacia su casa, nos conseguimos con su esposo, el se molestó y hasta se quitó el sueter de color negro que cargaba con intenciones de pelear con nosotros, pero como es primo yo lo tranquilice y le di la mano y ella lo agarró y le dijo que se quedara tranquilo que solo la estábamos acompañando, el se tranquiliza y se sienta en la acera a hablar con ella y nosotros nos quedamos del otro lado de la acera luego nos retiramos y los dejamos a ellos hablando. …Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial que deja constancia de que el esposo de la hoy occisa llegó violento y tomado buscando pelea y luego que se calma se queda con la ciudadana FRANCISCA, siendo éste la ultima persona que se vio con la ciudadana FRANCISCA antes de muerte.
• EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO, N° 9700-127-CFUGTFQ-249-09, de fecha 17-08-09, realizada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara; realizada a la prenda de vestir y calzado que portaba el ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, ya identificado, la noche en que ocurren los hechos investigados, a la cual le fue realizado barrido, donde se observaron restos de tierra, que al ser comparada con la tierra colectada del sitio del suceso, arrojó como resultado que se trata de la misma tierra tanto la que se encuentra en el calzado como en el pantalón y en el sueter del ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ; …Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de una prueba quimica de certeza que no deja lugar a dudas que el ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, ya identificado, se encontraba en el sitio donde fue localizado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCA ELOIZA BULLONES JUAREZ.
Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que al Ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre FRANCISCA ELOISA BULLONES JUAREZ, cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y ultimo aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de la orden de aprehensión autorizada el día de ayer 17 de agosto de 2009, donde se ordena la aprehensión del ciudadano YONNY ALBERTO ESCALONA, de acuerdo a la solicitud vía telefónica por parte del Ministerio Publico Fiscalia Décima Segunda por las investigaciones Nº 22F12-514-09 (I-016.169), numeración de éste Despacho Fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SE DICTA ORDEN DE APREHENSION AL CIUDADANO YONNY ALBERTO ESCALONA ALVAREZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.14.798.157, nacido en fecha: 02-03-1977, de profesión: carpintero, residenciado en Sabanita Bolivariana III, calle 03, casa sin número de color azul claro, Yaritagua estado Yaracuy, quien está señalado en la investigación antes referida como AUTOR MATERIAL, de la muerte a quien en vida respondía al nombre de: FRANCISCA ELOISA JUAREZ BULLONES, dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de policía a la orden de este tribunal, es por lo que se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios a los fines de que provea hora para presentarlo ante este Tribunal, para celebrar Audiencia especial en el presente asunto para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Lusmar Rojas
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