REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000027
ASUNTO : UP01-O-2009-000027

Visto el Escrito Interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO FERRER S, MOISES MANUEL FERRER Y LILIANY CAROLINA MONTILLA de fecha 19/08/09, actuando en la condición de defensores privados del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, en el que interponen Mandamiento De Habeas Corpus, conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela , con respecto a lo establecido en el Artículo 49 Ejusdem, en concordancia a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales en el que pasan hacer un breve recuento de la solicitud, de la manera siguiente: Es el caso que en fecha 18 de Julio de 2009, fue realizada audiencia de Presentación de Imputados en contra del ciudadano antes mencionado, ante el Tribunal de control Nº 01, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, en el que se ordenó que la presente causa se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario y finalmente ordenando la Medida Privativa de Libertad, señalando como sitio de reclusión el Internado Judicial, y como quiera que habiendo transcurrido más de los 30 días establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público interponga acto conclusivo, y de igual manera se evidencia que no se solicitó la prorroga de Ley, violentando así el debido Proceso.-

Ahora bien el tribunal para decidir Observa, que cursa asunto Nº UP01-P-2009-0002523, que obra en contra del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, por el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, en la que ciertamente el Tribunal de Control Nº 01 Decretó la medida Privativa de Libertad, no obstante este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito judicial encontrándose de guardia en virtud de la Resolución Nº 04 emanada de la Presidencia de este Circuito Penal de fecha 15 de Agosto de 2009, procedió Abocarse al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de Agosto de 2009, y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en el que solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCÉS, este Tribunal procedió a la revisión de la misma en virtud de que Consideó esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 44 y 49.8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que lo procedente es Declara con Lugar la Solicitud Fiscal. Procediendo en consecuencia a la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sustituyéndola POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN la PRESENTACION PERIODICA 3 VECES POR SEMANA, LOS DIAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, por lo que el derecho vulnerado conforme a lo pautado en las normas antes descrita fue restituido, razón por la cual considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar INANDMISIBLE el presente Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, por cuanto la presunta violación al derechos a la libertad ceso al momento que este Tribunal de Control Nº 03, procedió a la revisión de la medida de la ciudadana EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES y le otorgó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano